El 25 de setiembre de 1957, fue un día memorable para la
educación costarricense. El entonces Presidente de la República, José Figueres
Ferrer y el Ministro de Educación Pública, Uladislao Gámez, firmaron la Ley
Fundamental de Educación. Un paso significativo para el campo de la educación.
Capítulo I. De los fines.
Artículo 1: “Todo habitante de la República tiene derecho a
la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más
amplia y adecuada”.
Artículo 2: Establece los cinco fines de la educación costarricense.
a)
La formación de ciudadanos amantes de su Patria,
conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con
profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.
b)
La contribución al desarrollo de la personalidad
humana.
c)
La formación de ciudadanos para la democracia
d)
Estimular la solidaridad y la comprensión
humana.
e)
Conservar y ampliar la herencia cultural.
Artículo 3. Para el cumplimento de los fines, la escuela procurará.
a)
El mejoramiento de la salud mental, moral y
física del hombre y de la colectividad;
b)
El desarrollo intelectual del hombre y sus
valores éticos, estéticos y religiosos;
c)
La afirmación de una vida familiar digna, según
las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia;
d)
La transmisión de los conocimientos y técnicas,
de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos;
e)
Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente
las diferencias individuales; y
f)
El desenvolvimiento de la capacidad productora y
de la eficiencia social.
Capítulo II. Del sistema educativo
En este capítulo se establece (entre otros):
- La organización de la educación por ciclos, desde pre-escolar hasta la universidad (4).
- La formación del Consejo Superior (5).
- Que la educación será gradual según el desarrollo psicobiológico de los educandos (7).
- Que la enseñanza primaria es obligatoria, pre-escolar y media, gratuita y costeada por La Nación (8).
- Que el Consejo Superior de Educación es quien autoriza los planes de estudio. Serán flexibes y variarán según las necesidades de La Nación. (9).
- Promoción de la educación de adultos como estrategia para eliminar el analfabetismo (11).
- Fines de la Educación Pre-escolar (12).
- Fines de la Educación Primaria (13).
- Definición de Educación Media, inclusión de necesidades educativas vocacionales. Fines de la Educación Primaria (14).
- Posibilidad de educación técnica de grado medio (17) y los contenidos generales del plan de estudios (18).
- La independencia administrativa del UCR (19) y la responsabilidad de esta por verificar la equivalencia de diplomas y títulos de otras Universidades (21).
C apítulo III. De la formación del personal Docente.
En este capítulo se estable de forma general que el estado formará
los docentes para los niveles de enseñanza (23).
Capítulo IV. De la educación
especial.
En este capítulo se estable de forma general:
Definición de educación especial y a quién está dirigido
(27) –artículo reformado según Ley 7600-.
La necesidad de adaptar las estrategias pedagógicas a la
educación especial (28).
Capítulo V. De la Educación a la
Comunidad.
En este capítulo se estable de forma general que el estado
ofrecerá programas coordinados para elevar el nivel cultural, social y
económico de los miembros (30). Entre
estos programas se incluye aquellos de responsabilidad social y cívica (32).
Capítulo VI. De los establecimientos
Privados de Educación.
En este capítulo se estable de forma general que los centros
privados serán inspeccionados por el estado (33) y que los temas impartidos
estarán en concordancia con los principios y valores del Estado (35).
Capítulo VII. Del personal.
En este capítulo se estable de forma general:
Que el docente debe estar capacitado profesionalmente, pero
a falta de personal calificado se podrá autorizar a personas sin suficiente
preparación profesional, ejercer de forma temporal (38).
Capítulo VIII. De las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas.
En este capítulo se estable de forma general:
Cada distrito escolar contará con una Junta de Educación,
nombradas por la Municipalidad del Cantón (41) y cuya función es la de servir
como Auxiliares de la Administración Pública (42).
Capítulo IX. De la Extensión
Cultural
En este capítulo se estable de forma general que el
Ministerio de Educación deberá realizar programas para elevar el nivel cultural
de las comunidades, proteger el patrimonio histórico, estimular la creación de
bibliotecas (48)
Alexandra-Allan-Dehiver-Shirley
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