domingo, 23 de febrero de 2020

Introducción

El 25 de setiembre de 1957, fue un día memorable para la educación costarricense. El entonces Presidente de la República, José Figueres Ferrer y el Ministro de Educación Pública, Uladislao Gámez, firmaron la Ley Fundamental de Educación. Un paso significativo para el campo de la educación.

Capítulo I. De los fines.

Artículo 1: “Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada”.

Artículo 2: Establece los cinco fines de la educación costarricense.
a)      La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.
b)      La contribución al desarrollo de la personalidad humana.
c)       La formación de ciudadanos para la democracia
d)      Estimular la solidaridad y la comprensión humana.
e)      Conservar y ampliar la herencia cultural.

Artículo 3. Para el cumplimento de los fines, la escuela procurará.
a)      El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad;
b)      El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos;
c)       La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia;
d)      La transmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos;
e)      Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales; y
f)       El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.

Capítulo II. Del sistema educativo

En este capítulo se establece (entre otros):
  • La organización de la educación por ciclos, desde pre-escolar hasta la universidad (4). 
  • La formación del Consejo Superior (5).
  • Que la educación será gradual según el desarrollo psicobiológico de los educandos (7).
  • Que la enseñanza primaria es obligatoria, pre-escolar y media, gratuita y costeada por La Nación (8).
  • Que el Consejo Superior de Educación es quien autoriza los planes de estudio.  Serán flexibes y variarán según las necesidades de La Nación. (9).
  • Promoción de la educación de adultos como estrategia para eliminar el analfabetismo (11).
  • Fines de la Educación Pre-escolar (12).
  • Fines de la Educación Primaria (13).
  • Definición de Educación Media, inclusión de necesidades educativas vocacionales.  Fines de la Educación Primaria (14).
  • Posibilidad de educación técnica de grado medio (17) y los contenidos generales del plan de estudios (18).
  • La independencia administrativa del UCR (19) y la responsabilidad de esta por verificar la equivalencia de diplomas y títulos de otras Universidades (21).

Capítulo III.  De la formación del personal Docente.

En este capítulo se estable de forma general que el estado formará los docentes para los niveles de enseñanza (23).

Capítulo IV.  De la educación especial.

En este capítulo se estable de forma general:
Definición de educación especial y a quién está dirigido (27) –artículo reformado según Ley 7600-.
La necesidad de adaptar las estrategias pedagógicas a la educación especial (28).

Capítulo V.  De la Educación a la Comunidad.

En este capítulo se estable de forma general que el estado ofrecerá programas coordinados para elevar el nivel cultural, social y económico de los miembros (30).  Entre estos programas se incluye aquellos de responsabilidad social y cívica (32).

Capítulo VI.  De los establecimientos Privados de Educación.

En este capítulo se estable de forma general que los centros privados serán inspeccionados por el estado (33) y que los temas impartidos estarán en concordancia con los principios y valores del  Estado (35).

Capítulo VII.  Del personal.

En este capítulo se estable de forma general:
Que el docente debe estar capacitado profesionalmente, pero a falta de personal calificado se podrá autorizar a personas sin suficiente preparación profesional, ejercer de forma temporal (38).

Capítulo VIII.  De las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

En este capítulo se estable de forma general:
Cada distrito escolar contará con una Junta de Educación, nombradas por la Municipalidad del Cantón (41) y cuya función es la de servir como Auxiliares de la Administración Pública (42).

Capítulo IX.  De la Extensión Cultural

En este capítulo se estable de forma general que el Ministerio de Educación deberá realizar programas para elevar el nivel cultural de las comunidades, proteger el patrimonio histórico, estimular la creación de bibliotecas (48)

Alexandra-Allan-Dehiver-Shirley




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